“... Al efectuarse el análisis correspondiente, se establece que la recurrente denuncia que se transgredió la regla de la sana crítica y que se infringió el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se violentó la regla de la lógica; sin embargo, estos argumentos resultan insuficientes, pues cuando se denuncia la infracción del sistema de valoración que en él se regula “sana crítica”, debe indicarse qué principios de la lógica han sido violentados, argumentos que no fueron debidamente establecidos por la recurrente, lo cual impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la denuncia efectuada.
Respecto a la violación de la regla de la ciencia, esta Cámara establece que el recurrente no formula ningún argumento relacionado con dicho principio ni tampoco indica de qué manera el Tribunal sentenciador incurre en su infracción, de esa cuenta, dicha enunciación resulta insuficiente, situación que imposibilita a la Cámara determinar de qué manera se ha incurrido en su violación, razón por la cual no puede analizarse dicho extremo...”